Artículo 2973 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2973.- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2971, es necesario:
I.- Que conserve en su poder la prenda si se le entregó materialmente ésta;
y II.- Que si la prenda se le entregó virtual o jurídicamente, no haya consentido que el depositario de ella, sea o no el deudor, la entregará a otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.