Artículo 2974 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2974.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente:
I.- Los gastos del juicio respectivo y los que cause la venta de esos bienes;
II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III.- - La deuda de seguros de los mismos bienes;
IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con la preferencia que a cada uno de ellos corresponda legalmente, comprendiendo en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.