Artículo 2975 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2975.- Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones I y II del artículo anterior, son requisitos indispensables que los de la fracción II hayan sido necesarios, y que los de la III consten indubitablemente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.