Artículo 2976 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2976.- Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2971 el representante del concurso venderá los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.