Artículo 2978 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2978.- Si entre los bienes del deudor se hallaren confundidos bienes muebles o inmuebles adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados para formar un concurso especial, con exclusión de los demás acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.