Artículo 2979 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2979.- No existirá el derecho a que se refiere el artículo anterior:
I.- Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso, o desde la aceptación de la herencia;
II.- Si los acreedores hubieren novado la deuda o aceptado la responsabilidad personal del heredero.
Sección Tercera.- Acreedores preferentes sobre determinados bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.