Código Civil estatal

Artículo 298 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 298.- Son aplicables al concubinato las siguientes disposiciones:

(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2020)

I.- Los concubinos se deben mutuamente alimentos, en los mismos casos, términos y proporciones que la Ley señala para los cónyuges, mientras perdure su unión;

II.- El concubinato termina por muerte de uno de los concubinos, por voluntad de uno o de ambos, o por cualquier otra causa que implique la cesación de la vida en común;

III.- La terminación del concubinato o cesación de la vida en común, no origina derecho a reclamación alguna entre los concubinos, y IV.- Los concubinos están obligados a coadyuvar de manera equitativa en el cuidado y la educación de sus menores hijos, así como en el mantenimiento del hogar, sin importar si realizan actividades diferentes al cuidado del hogar y si obtienen un sueldo o ganancias con motivo de las mismas.

(REUBICADA Y REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

Sección Segunda.- Requisitos para contraer matrimonio (REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Son aplicables al concubinato las siguientes disposiciones: (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2020) I.- Los concubinos se deben mutuamente alimentos, en los mismos casos, términos y proporciones que la Ley señala para…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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