Artículo 299 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 299.- Son impedimentos para contraer matrimonio:
(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2016)
I.- La falta de edad requerida por la ley;
II.- (DEROGADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2016)
III.- El parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente;
IV.- El parentesco por consanguinidad o civil en la línea colateral igual, entre hermanos;
V.- El parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual, entre tíos y sobrinas, y al contrario que estén en tercer grado;
VI.- El delito de homicidio, consumado o intentado, cometido contra uno de los cónyuges, por quien pretenda contraer matrimonio con el ex cónyuge de aquél; así se haya disuelto el matrimonio por el homicidio, muerte natural, nulidad o divorcio;
VII.- La fuerza o miedo graves;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2023)
VIII.- El alcoholismo crónico, o cualquier enfermedad que sea además contagiosa y hereditaria excepto en caso de que los pretendientes manifiesten tener conocimiento de tales circunstancias y expresen su consentimiento de forma libre, clara, indubitable y por escrito para contraer matrimonio durante la diligencia de presentación ante el Juez del Registro Civil;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2023)
IX.- El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra substancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia, excepto en caso de que los pretendientes manifiesten tener conocimiento de tales circunstancias, expresen su consentimiento de forma libre, clara, indubitable y por escrito para contraer matrimonio durante la diligencia de presentación ante el Juez del Registro Civil;
(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
X.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro;
(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
XI.- La violencia por condición de género en cualquiera de sus tipos o modalidades de un pretendiente hacia el otro; y (ADICIONADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
XII.- La locura.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2016)
De estos impedimentos, sólo es dispensable el parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.