Artículo 2983 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2983.- Satisfechos los créditos a que se refieren las secciones anteriores, se pagarán los que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.
Sección Séptima.- Acreedores de cuarta clase
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.