Artículo 2982 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2982.- Pagados los créditos antes mencionados se cubrirán:
I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II y VI del artículo 2943, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.- Los créditos del erario, que no estén comprendidos en la fracción I del artículo 2980 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2943, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
III.- Los créditos de los establecimientos de asistencia social, sea pública o privada.
Sección Sexta.- Acreedores de tercera clase
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.