Código Civil estatal

Artículo 2982 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2982.- Pagados los créditos antes mencionados se cubrirán:

I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II y VI del artículo 2943, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.- Los créditos del erario, que no estén comprendidos en la fracción I del artículo 2980 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2943, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

III.- Los créditos de los establecimientos de asistencia social, sea pública o privada.

Sección Sexta.- Acreedores de tercera clase

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2982 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Pagados los créditos antes mencionados se cubrirán: I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II y VI del artículo 2943, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria; II.- Los créditos del erario,…

¿Está vigente el artículo 2982?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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