Artículo 2981 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2981.- Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores, se pagarán con el valor de los bienes que queden:
I.- Los gastos judiciales comunes, como lo disponga el Código de Procedimientos Civiles;
II.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
III.- Los gastos, que no sean de lujo, ocasionados por los funerales del deudor, de su cónyuge o concubino, y de los menores que estén bajo su patria potestad o pupilos bajo su tutela y no tuviesen bienes propios;
IV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior;
V.- El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;
VI.- La responsabilidad por reparación del daño en la persona.
Sección Quinta.- Acreedores de segunda clase
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.