Código Civil estatal

Artículo 2981 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2981.- Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores, se pagarán con el valor de los bienes que queden:

I.- Los gastos judiciales comunes, como lo disponga el Código de Procedimientos Civiles;

II.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;

(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

III.- Los gastos, que no sean de lujo, ocasionados por los funerales del deudor, de su cónyuge o concubino, y de los menores que estén bajo su patria potestad o pupilos bajo su tutela y no tuviesen bienes propios;

IV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior;

V.- El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;

VI.- La responsabilidad por reparación del daño en la persona.

Sección Quinta.- Acreedores de segunda clase

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2981 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores, se pagarán con el valor de los bienes que queden: I.- Los gastos judiciales comunes, como lo disponga el Código de Procedimientos Civiles; II.- Los…

¿Está vigente el artículo 2981?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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