Artículo 3026 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3026.- Los herederos pueden disponer del derecho que tengan en la sucesión, pero no de los bienes que formen el haber de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.