Artículo 3027 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3027.- Desde la muerte del autor de la herencia, los bienes que forman ésta mejoran, se deterioran o perecen en beneficio o perjuicio de los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.