Artículo 3028 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3028.- El heredero no puede enajenar su parte en la herencia, sino después de la muerte de la persona a quien sucede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.