Artículo 3029 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3029.- Heredan por disposición de la ley en el orden y forma establecidos en este Código:
I.- Los descendientes nacidos o póstumos;
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
II.- El cónyuge o concubino que sobreviva;
III.- Los ascendientes;
IV.- Los parientes colaterales hasta el grado indicado en este Código; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
V.- Por partes iguales, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y el Gobierno del Estado a través de la instancia responsable de la administración del patrimonio inmobiliario estatal, para destinarlo a la asistencia social pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.