Código Civil estatal

Artículo 3029 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3029.- Heredan por disposición de la ley en el orden y forma establecidos en este Código:

I.- Los descendientes nacidos o póstumos;

(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

II.- El cónyuge o concubino que sobreviva;

III.- Los ascendientes;

IV.- Los parientes colaterales hasta el grado indicado en este Código; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

V.- Por partes iguales, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y el Gobierno del Estado a través de la instancia responsable de la administración del patrimonio inmobiliario estatal, para destinarlo a la asistencia social pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3029 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Heredan por disposición de la ley en el orden y forma establecidos en este Código: I.- Los descendientes nacidos o póstumos; (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998) II.- El cónyuge o concubino que sobreviva; III.-…

¿Está vigente el artículo 3029?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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