Artículo 3035 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3035.- Puede el testador cometer a un extraño a la herencia:
I.- La distribución de las cantidades que deje a grupos determinados, como huérfanos, ciegos, pobres y demás personas beneficiadas por las leyes de asistencia social;
II.- La individuación y elección de las personas a quienes deban aplicarse las cantidades a que se refiere la fracción anterior;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
III.- La elección de los establecimientos públicos o de asistencia social pública, a los que se transmitan los bienes del testador y la determinación de las cantidades que a cada uno corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.