Artículo 3036 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3036.- En el caso del artículo anterior, el Juez y el Ministerio Público deberán vigilar:
I.- La elección e individuación de los grupos y personas mencionados en la fracción I del artículo anterior;
II.- La administración, distribución y ejecución de la herencia o legado; y III.- El cumplimiento de las disposiciones de orden público en esta materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.