Artículo 3064 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3064.- La ley reconoce capacidad para testar, a las personas que tienen:
I.- Perfecto conocimiento del acto;
II.- Libertad al ejecutarlo; esto es, exenta de intimidación y de influencia moral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.