Código Civil estatal

Artículo 3078 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3078.- Los habitantes del Estado, de cualquier edad y sexo que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de manera absoluta; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I.- Comisión de un ilícito;

II.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;

III.- Utilidad Pública;

IV.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3078 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Los habitantes del Estado, de cualquier edad y sexo que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de manera absoluta; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden…

¿Está vigente el artículo 3078?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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