Artículo 3078 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3078.- Los habitantes del Estado, de cualquier edad y sexo que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de manera absoluta; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.- Comisión de un ilícito;
II.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
III.- Utilidad Pública;
IV.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.