Código Civil estatal

Artículo 3079 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3079.- Por razón de la comisión de un ilícito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I.- El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia o contra las personas enumeradas en el artículo 1473;

(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

II.- El que haya presentado contra el autor de la herencia o contra las personas a que se refiere la fracción anterior, acusación de delito que merezca pena de prisión, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermano o cónyuge;

III.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

IV.- Los padres, cónyuges o concubinos que sin haber sido condenados en los casos de la fracción I, hubieren abandonado, sustraído, corrompido, prostituido, traficado, abusado sexualmente o atentado contra los principios contenidos en el artículo 291 de este Código, respecto de sus hijos, cónyuge o concubinos;

V.- El padre o la madre respecto de sus hijos en los casos de la fracción II del artículo 574;

VI.- Los parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

VII.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de asistencia;

VIII.- El que usare de violencia, dolo o mala fe para que el testador haga, deje de hacer o revoque su testamento;

IX.- El que, conforme al Código de la materia fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, si se trata de la herencia que debía corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3079 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Por razón de la comisión de un ilícito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado: I.- El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la…

¿Está vigente el artículo 3079?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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