Código Civil estatal

Artículo 3080 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3080.- La capacidad para suceder, perdida por las personas enumeradas en el artículo anterior, se recobra:

I.- Si la persona agraviada por alguno de los modos establecidos en el artículo anterior, perdonare al ofensor, por declaración auténtica;

II.- Si después de conocido el agravio, el ofendido constituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior, con las mismas solemnidades que se exigen para testar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3080 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La capacidad para suceder, perdida por las personas enumeradas en el artículo anterior, se recobra: I.- Si la persona agraviada por alguno de los modos establecidos en el artículo anterior, perdonare al ofensor, por…

¿Está vigente el artículo 3080?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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