Artículo 3081 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3081.- En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 3079, heredarán al autor en lugar de su ascendiente incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.