Artículo 3082 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3082.- Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir, por testamento:
I.- Las personas que en vida del testador desempeñaron la tutela o curaduría del mismo, si otorgó el testamento durante su incapacidad;
II.- El médico que haya asistido al testador durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.