Artículo 3083 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3083.- La incapacidad a que se refiere la fracción I del artículo anterior, no comprende:
I.- A los ascendientes y hermanos del incapacitado;
II.- A quienes el testador instituyó herederos o legatarios, antes de ser nombrados para el cargo o después de terminada la tutela o curaduría, y de haberse aprobado las cuentas de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.