Artículo 3098 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3098.- El incapaz de heredar, el que renuncie a la sucesión y el heredero por testamento, que muera antes que el testador no transmiten ningún derecho a sus herederos, salvo lo dispuesto por el artículo 3050.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.