Código Civil estatal

Artículo 3100 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3100.- Si el incapaz de suceder hubiere entrado en posesión de los bienes, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Deberá restituir los bienes con sus accesiones y con los frutos y rentas que hubiere percibido;

II.- Si hubiere enajenado o gravado, parcial o totalmente los bienes hereditarios, y quien los adquirió, o en cuyo favor se estableció el gravamen, hubiere tenido buena fe al contratar con el incapaz de heredar, el contrato subsistirá;

III.- En el caso de la fracción anterior, el heredero incapaz estará obligado a indemnizar a quien lo substituya de todos los daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3100 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si el incapaz de suceder hubiere entrado en posesión de los bienes, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- Deberá restituir los bienes con sus accesiones y con los frutos y rentas que hubiere percibido; II.- Si…

¿Está vigente el artículo 3100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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