Artículo 319 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319.- La obligación establecida por el artículo anterior puede suspenderse:
I.- Si uno de los cónyuges se traslada a país extranjero, a no ser que lo haga para prestar un servicio público;
II.- Si uno de los cónyuges se establece en un lugar insalubre o indecoroso;
III.- Cuando uno de los cónyuges intente ejercitar o haya ejercitado una acción civil en contra del otro, sea de nulidad de matrimonio o de divorcio;
IV.- Cuando uno de los cónyuges intente denunciar, o haya denunciado, la comisión de un delito, atribuyendo ésta al otro cónyuge.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.