Código Civil estatal

Artículo 3205 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3205 (sic).- La incapacidad de heredar no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio a petición de algún interesado.

Artículo 3106.- No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasado un año desde la muerte del autor de la herencia, si era conocida la causa de incapacidad, y de dos años en caso contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3205 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

(sic).- La incapacidad de heredar no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio a petición de algún interesado. Artículo 3106.- No puede deducirse acción…

¿Está vigente el artículo 3205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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