Artículo 3206 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3206.- El legado en dinero debe pagarse en efectivo y si no lo hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.