Artículo 3207 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3207.- El legado de bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.
Sección Novena.- Legado de educación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.