Artículo 3209 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3209.- En el legado de bien determinado el heredero debe entregar el mismo bien legado, y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto por este Código, para las obligaciones de dar un bien de esa característica.
Sección Undécima.- Legado de pensión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.