Código Civil estatal

Artículo 3210 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3210.- El legado de pensión se rige por las siguientes disposiciones:

I.- Sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador;

II.- Es exigible al principio de cada período;

III.- El legatario hace suya la pensión que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado;

IV.- El heredero debe garantizar suficientemente al legatario el pago de las pensiones futuras.

Sección Duodécima.- Legado en favor del acreedor

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3210 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El legado de pensión se rige por las siguientes disposiciones: I.- Sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; II.- Es exigible al principio de cada período; III.- El…

¿Está vigente el artículo 3210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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