Artículo 3218 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3218.- Si el heredero tiene la elección, puede entregar el bien de menor valor, si la elección corresponde al legatario, puede escoger el bien de mayor valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.