Artículo 3219 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3219.- En los legados alternativos se observará además lo dispuesto por este Código para las obligaciones alternativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.