Artículo 3220 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3220.- Si quien tiene derecho a elegir no puede hacerlo, la elección la harán el representante o los herederos de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.