Código Civil estatal

Artículo 322 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 322.- El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, concubino o pariente, podrá acudir al Centro Estatal de Mediación o ante el Juez para llamar a las partes, y tratar de dirimir la controversia.

El mediador exhortará a las partes a buscar alternativas de solución que mejor convenga al interés de los menores, a fin de que por convenio entre los progenitores, se resuelve lo relativo a su guarda y custodia, y al derecho de convivencia que corresponda al ascendiente que no conserve la custodia.

El cumplimiento del convenio podrá solicitarse ante el Juez de lo familiar en la vía de apremio.

Para el caso de las personas que se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo, podrán por separado a la mediación, solicitar al Juez de lo familiar su separación del domicilio en el que residan habitualmente o la separación del cónyuge, concubino o pariente.

Cuando uno de los cónyuges pretenda ejercitar o haya ejercitado una acción civil en contra del otro, que no sea de nulidad de matrimonio o de divorcio, el Juez, oyendo a ambos cónyuges y según la importancia del objeto del juicio, y la mayor o menor influencia de las consecuencias de éste, sobre la vida común de los cónyuges, decidirá si deben separarse éstos y en la afirmativa aplicará lo dispuesto en los artículos anteriores.

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 322 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, concubino o pariente, podrá acudir al Centro Estatal de Mediación o ante el Juez para llamar a las partes, y tratar de dirimir la controversia. El…

¿Está vigente el artículo 322?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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