Código Civil estatal

Artículo 321 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 321.- Para cumplir lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:

(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

I.- Si los cónyuges tienen hijos o descendientes de ulterior grado, bajo su paria potestad, el Juez atenderá lo dispuesto por el artículo 635.

II.- El Juez ordenará al esposo que se separe del domicilio familiar.

III.- Sólo a solicitud de la mujer será ella la que se separe del domicilio familiar.

(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

IV.- Al cónyuge que se separe del domicilio familiar y conserve la guardia de los menores habidos en el matrimonio, se le entregarán la ropa, muebles y demás enseres de los mismos menores.

V.- Ordenará el Juez que se entreguen al cónyuge que deba separarse del domicilio familiar, la ropa de él y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado.

VI.- El cónyuge que deba separarse del domicilio familiar informará al Juez, el lugar de su domicilio personal y los cambios de éste.

VII.- Si los cónyuges no ejercen patria potestad sobre ningún descendiente, o los descendientes sobre quienes la ejerzan son mayores de catorce años, la autorización para separarse del domicilio conyugal al consorte que intente demandar al otro, o denunciar en su contra la comisión de un delito, se tramitará como disponga el Código de Procedimientos Civiles.

(ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2020)

VIII. Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo, y de no existir común acuerdo, el Juez podrá designar al cónyuge que le corresponderá el uso del domicilio conyugal, previa audiencia y analizando las particularidades de cada caso.

Al efecto, se estará a lo dispuesto dentro del presente artículo y del similar 635, en todo lo que aplique y no contravenga las disposiciones y condiciones legales existentes.

(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 321 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Para cumplir lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones: (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998) I.- Si los cónyuges tienen hijos o descendientes de ulterior grado,…

¿Está vigente el artículo 321?

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