Artículo 3224 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3224.- Sólo durarán hasta diez años los legados de que trata el artículo anterior, si el beneficiario fuere alguna persona jurídica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.