Artículo 3225 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3225.- Por la substitución vulgar, puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.