Artículo 3231 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3231.- Por la substitución pupilar, el testador puede nombrar substitutos a sus descendientes, que se encuentren bajo su patria potestad, que no sean capaces de testar según el artículo 3065 fracción I, y para el caso de que mueran éstos antes de adquirir esa capacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.