Artículo 3232 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3232.- La substitución pupilar queda sin efecto, si el menor a quien se nombró substituto reconoce a un hijo como suyo, o judicialmente se declara la paternidad de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.