Artículo 3242 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3242.- Puede el testador fundar uno o más lugares en un establecimiento de asistencia social pública o de instrucción pública, para sus herederos o legatarios.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.