Artículo 3243 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3243.- Faltando las personas a que se refiere el artículo anterior, el capital quedará destinado por partes iguales a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y al Gobierno del Estado a través de la instancia responsable de la administración del patrimonio inmobiliario estatal, para destinarlo a la asistencia social pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.