Artículo 3247 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3247.- Para calificar la intimidación, el dolo y la mala fe, se aplicarán los artículos 1471 y 1473.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.