Artículo 3248 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3248.- El que por dolo, mala fe o violencia impide que alguno haga su última disposición, será incapaz de heredar a éste, aun por intestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.