Artículo 3276 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3276.- El Notario redactará las cláusulas y las leerá en voz alta, para que el testador manifieste si está conforme, y si lo estuviere, firmarán todos el instrumento, asentándose el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.