Código Civil estatal

Artículo 3275 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3275.- El testamento público abierto se dictará de manera clara y terminante por el testador en presencia del Notario, y de dos testigos en los siguientes casos:

I.- Cuando el testador declare que no puede o no sabe firmar el testamento;

II.- Cuando el testador fuere enteramente sordo pero sabe leer;

III.- Cuando el testador sea ciego o no pueda o sepa leer, y IV.- Cuando el testador o Notario lo soliciten.

Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además como testigos de conocimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3275 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El testamento público abierto se dictará de manera clara y terminante por el testador en presencia del Notario, y de dos testigos en los siguientes casos: I.- Cuando el testador declare que no puede o no sabe firmar el…

¿Está vigente el artículo 3275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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