Código Civil estatal

Artículo 3281 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3281.- Cuando sea ciego el testador, se dará lectura a su testamento dos veces, una por el Notario como está prescrito por el artículo 3276, y otra por persona que el testador designe, la que puede ser uno de los testigos instrumentales u otra distinta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3281 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Cuando sea ciego el testador, se dará lectura a su testamento dos veces, una por el Notario como está prescrito por el artículo 3276, y otra por persona que el testador designe, la que puede ser uno de los testigos…

¿Está vigente el artículo 3281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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