Artículo 3281 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3281.- Cuando sea ciego el testador, se dará lectura a su testamento dos veces, una por el Notario como está prescrito por el artículo 3276, y otra por persona que el testador designe, la que puede ser uno de los testigos instrumentales u otra distinta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.