Artículo 3282 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3282.- Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá personalmente, en el protocolo, su testamento, que traducirán los intérpretes a que se refiere el artículo 3267; la traducción se transcribirá a continuación en el mismo protocolo, como testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.