Artículo 3339 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3339.- Los descendientes de una persona que hayan sido declarados incapaces para suceder a ésta, no podrán representarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.